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¿Puedo obtener la tarjeta verde aunque mi cónyuge haya fallecido?

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¿Puedo obtener la tarjeta verde aunque mi cónyuge haya fallecido?

Si usted es un inmigrante que vive en el Condado de Riverside y su cónyuge fallecido era ciudadano de los Estados Unidos, aún puede solicitar una tarjeta de residencia después de su muerte. Sin embargo, hay algunas limitaciones y plazos que deben cumplirse, por lo que es importante saber tanto como sea posible sobre el proceso.

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., usted y su cónyuge deben haber sido casado en el momento de su fallecimiento. No podrá optar a ella si se divorció. Además, no puede volver a casarse si desea que se le conceda una tarjeta verde basada en la ciudadanía de su cónyuge fallecido. También debe poder demostrar que su relación era legítima y que no se casó con el único fin de obtener la tarjeta de residencia.

Además, no importa el tiempo que usted y su cónyuge hayan estado casados. Anteriormente, una pareja tenía que haber estado casada durante dos años para que un inmigrante pudiera utilizar la condición de viudo o viuda para obtener la tarjeta verde. Sin embargo, esto ya no es así. Pero su solicitud debe presentarse en los dos años siguientes al fallecimiento de su cónyuge.

Si su cónyuge ya había presentado una petición en su nombre antes de fallecer, no tiene que hacer nada. Sin embargo, si no se presentó ninguna petición, debe presentar los formularios y la documentación adecuados dentro del plazo de dos años. Por último, si su cónyuge era militar y falleció en combate, puede acogerse a otras prestaciones de inmigración.

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