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Riverside Tarjeta Verde y Visa Abogado

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Abogado de Visa y Tarjeta Verde en Riverside, CA

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La residencia legal permanente (una tarjeta verde) proporciona a un inmigrante la libertad de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En U.S. Law Center, nuestra firma de inmigración del sur de California, nuestros abogados se complacen en ayudar a los clientes a lograr el estatus de inmigrante permanente.

Requisitos para obtener la tarjeta verde

Si desea hablar con un miembro de nuestro bufete sobre una solicitud de tarjeta de residencia o una estrategia a largo plazo diseñada para ayudarle a obtener el estatus de residente permanente, le rogamos que póngase en contacto con nuestra oficina del Condado de Riverside para concertar una consulta gratuita. Podemos ayudarle con una amplia gama de visas y problemas de tarjeta verde, incluyendo los relacionados con:

  • Visados de trabajo para no inmigrantesUna solicitud de H-1B u otro visado basado en el empleo (EB) puede ser presentado con doble intención por un solicitante que tenga la intención de obtener posteriormente la residencia legal permanente.
  • Visados de inmigración familiarNuestros abogados se complacen en ayudar a ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes a patrocinar la inmigración basada en la familia de cónyuges, novios/prometidashijos, padres y hermanos.
  • Asilo o estatuto de refugiadoUna persona que tenga un temor fundado de persecución puede solicitar asilo o el estatuto de refugiado y la residencia permanente (una tarjeta verde). El temor a la persecución debe basarse en la raza, nacionalidad, religión, pertenencia a un determinado grupo social, identificación con un determinado grupo social u opinión política del solicitante. Es sumamente importante solicitar el estatuto de refugiado poco después de llegar a Estados Unidos.
  • Estatus de inmigrante inversor EB-5: Un extranjero que esté dispuesto a invertir un mínimo de $1 millón en una empresa estadounidense o que vaya a establecer un negocio que beneficie a la economía de Estados Unidos puede optar al estatuto de residente permanente.
  • Estatus especial de inmigrante EB-4: Los trabajadores religiosos, los empleados y antiguos empleados del gobierno de EE.UU. y los viudos/viudas de ciudadanos estadounidenses son algunas de las personas que pueden optar a la tarjeta verde en virtud del estatuto especial.
  • Residentes que regresan (SB): Los inmigrantes que anteriormente tenían una tarjeta verde pueden regresar a Estados Unidos tras permanecer en el extranjero más de un año.
  • Tarjetas verdes de empleo
  • Visados de estudiante (F)

Una tarjeta verde no ofrece la oportunidad de participar plenamente en la sociedad estadounidense. Si su objetivo a largo plazo es Ciudadanía estadounidensehable con nuestros abogados sobre una estrategia adecuada.

Obtenga el asesoramiento de calidad que necesita para sus problemas de inmigración

Si desea hablar con uno de nuestros abogados acerca de la obtención de una tarjeta verde o tiene otra pregunta acerca de nuestra práctica de la ley de inmigración, por favor correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al 866-665-1696 para concertar una consulta gratuita.

Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito. Se habla español.

Recursos sobre la ley de visados y permisos de residencia

Visados de trabajo para no inmigrantes

Una de las principales áreas de Centro Jurídico de EE.UU.La especialidad de nuestro bufete de abogados de inmigración del sur de California son los servicios de visado relacionados con el empleo. Nuestros abogados viajan por todo el país para ayudar a los clientes corporativos con la contratación y colocación de extranjeros en la fuerza de trabajo de EE.UU.. Nuestro bufete mantiene relaciones permanentes con varios reclutadores de empleo en los campos de la tecnología, la medicina y la ingeniería.

Estamos equipados para manejar una amplia gama de problemas de inmigración para su negocio y necesidades personales. Póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta.

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Garantizar que las necesidades de inmigración de su empresa se gestionan adecuadamente

Una empresa estadounidense que pretenda contratar o emplear a un extranjero con talento tiene una importante inversión que proteger y no puede permitirse retrasos innecesarios en la tramitación del visado de trabajo, la denegación de una solicitud de visado o una sanción por incumplimiento de los requisitos de verificación del empleo. Los errores cometidos por el empresario o su asesor general durante el proceso de solicitud pueden dar lugar a que se prohíba al posible empleado entrar en Estados Unidos de forma temporal o incluso permanente.

Como miembros de una práctica boutique enfocada en servicios de visas basadas en empleo, nuestros abogados proveen representación minuciosa, oportuna y perspicaz diseñada para proteger a nuestros clientes de esos riesgos y promover sus intereses comerciales. Estamos preparados para manejar solicitudes para las siguientes categorías de visas de trabajo para no inmigrantes:

Si usted es un futuro empleado, puede tener como objetivo final residencia por motivos laborales (una tarjeta verde) o EE.UU. ciudadanía. Nuestros abogados de inmigración elaborarán una estrategia en varias fases para alcanzar ese objetivo. También ayudamos a los empleados con visado familiar solicitudes para sus cónyuges e hijos.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados acerca de nuestra práctica de la ley de inmigración, por favor correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Canadá y México: Visado TN

Los ciudadanos de Canadá y México pueden optar, en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (antiguo TLCAN), a entrar en EE.UU. con estatuto TN para trabajar en determinadas ocupaciones especializadas. Solicitar el estatus TN (comúnmente conocido como visado TN) es un proceso relativamente sencillo; sin embargo, un error, una omisión o una declaración mal redactada en la documentación acreditativa pueden dar lugar a la denegación de la solicitud. Por lo tanto, es extremadamente importante que la petición se prepare meticulosamente.

En U.S. Law Center, nos centramos ampliamente en visados de trabajo para no inmigrantes. Si desea discutir una solicitud de visado TN con uno de nuestros abogados, por favor póngase en contacto con nuestra oficina para concertar una consulta gratuita.

Entrar en EE.UU. desde Canadá con un visado TN-1

La entrada desde Canadá para trabajar en una profesión al amparo del acuerdo comercial es aparentemente sencilla. El empleado simplemente llega a la frontera y presenta documentación de una oferta de empleo de un empleador estadounidense, junto con copias de los expedientes académicos y otras pruebas de que está cualificado para el puesto. A continuación, el funcionario de inmigración estadounidense en la frontera concede o deniega el estatuto TN. Si se deniega la petición, no hay posibilidad de recurso. Un funcionario de fronteras puede revocar un visado TN en cualquier momento.

Entrar en EE.UU. desde México con un visado TN-2

Un ciudadano mexicano debe obtener un visado TN estadounidense en un consulado estadounidense, generalmente en México. Una vez que el sello de la visa TN se registra en el pasaporte del ciudadano mexicano, el proceso para adquirir el estatus TN es similar al de un canadiense.

A diferencia del visado H-1B, el estatus TN no proporciona una doble intención y un camino hacia la tarjeta verde. Si la residencia permanente es su objetivo, nuestros abogados trabajarán con usted para elaborar una estrategia adecuada de varias etapas.

Profesiones del TLCAN que dan derecho al estatuto TN

Un profesional puede optar a un visado TN en una amplia gama de profesiones, como contabilidad, ciencias, sanidad, educación e informática. Es importante que la solicitud y la carta de intenciones del empleador describan el puesto y las cualificaciones en términos que cumplan las normas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).

La denegación del estatuto TN es más común para algunas profesiones, incluidos los consultores de gestión y los analistas informáticos, que para otras. Un funcionario de inmigración también podría denegar una solicitud de renovación del estatus TN si parece que el solicitante está utilizando la renovación en lugar de un Visado H-1B.

Estatus TD-1 y TD-2 para cónyuges e hijos

Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) del titular de un visado TN pueden entrar en EE.UU. con los visados derivados TD-1 y TD-2. No es necesario que el cónyuge y los hijos sean ciudadanos canadienses o mexicanos. El cónyuge y los hijos no tienen que ser ciudadanos canadienses o mexicanos y pueden permanecer en EE.UU. durante la estancia del titular del visado TN.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre el programa de visados TN para ciudadanos canadienses y mexicanos o tiene alguna otra pregunta sobre nuestro bufete de abogados especializados en inmigración, póngase en contacto con nosotros. correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Si usted es un futuro empleado, puede tener como objetivo final residencia por motivos laborales (una tarjeta verde) o EE.UU. ciudadanía. Nuestros abogados de inmigración elaborarán una estrategia en varias fases para alcanzar ese objetivo. También ayudamos a los empleados con solicitudes de visados familiares para sus cónyuges e hijos.

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Educación y cultura: Visado J/Q

Los abogados del U.S. Law Center ayudan a las escuelas, institutos de investigación y organizaciones culturales patrocinadoras en las solicitudes de visados J-1 y Q para la promoción de programas de intercambio educativo y cultural. Los visados J y Q permiten a los estudiantes, aprendices implicados en la formación en el puesto de trabajo, profesores, investigadores y consultores viajar por los Estados Unidos y participar en la demostración y el intercambio de conocimientos específicos. Se trata de visados de trabajo temporales, y los solicitantes de visado deben demostrar lazos vinculantes con sus países de origen, que disponen de fondos suficientes para cubrir los gastos en Estados Unidos y que tienen intención de regresar a su país para utilizar los conocimientos y la experiencia adquiridos en Estados Unidos.

Representación de las organizaciones patrocinadoras

Nuestros abogados están preparados para representar a organizaciones patrocinadoras aprobadas, incluyendo organizaciones que organizan programas de intercambio para estudiantes universitarios, becarios de investigación, maestros, profesores, au pairs, aprendices y consejeros de campamento. Si nuestro cliente está solicitando inmigración temporal bajo un visado J-1, prepararemos el formulario IAP-66 en nombre de la organización patrocinadora designada y el formulario de solicitud de visado DS-156 en nombre del solicitante. Cuando representamos a un participante en el programa de intercambio Q, preparamos el formulario I-129, petición de trabajador no inmigrante, en nombre del solicitante y el formulario I-797 en nombre de la organización patrocinadora. Nuestra oficina presenta todos los formularios ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) y supervisa el progreso de la solicitud.

Solicite el visado con suficiente antelación al viaje

Las medidas de seguridad actuales implican un control exhaustivo de las solicitudes de visado de visitante de intercambio en el marco de los programas de visado Q de intercambio cultural o de visado J de visitante de intercambio. Es importante iniciar el proceso de solicitud lo antes posible para garantizar la aprobación a tiempo.

Familiares del visitante de intercambio

En cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años de un titular de un visado J pueden solicitar la entrada bajo el estatus J-2. Nuestros abogados manejan todas las solicitudes y archivos relacionados como parte de nuestros servicios para el solicitante de la visa J.

Si representa a una organización educativa o cultural y desea hablar con uno de nuestros abogados sobre los servicios de solicitud de visados J o Q, le rogamos que correo electrónico o llame a nuestra oficina del Condado de Riverside en para concertar una consulta gratuita. Las citas de la tarde y del fin de semana están disponibles. Nuestros honorarios son competitivos y aceptamos tarjetas de crédito.

 

Capacidad extraordinaria: Visado O

Las personas que han sido aclamadas internacionalmente por sus extraordinarias aptitudes en las artes, el atletismo, las ciencias, la educación, los negocios o la industria cinematográfica o televisiva pueden entrar en Estados Unidos con el visado O de no inmigrante. Otros que han recibido visados O-1 u O-1A son cocineros, carpinteros y conferenciantes. El visado O permite a una persona sobresaliente desempeñar un trabajo únicamente en el ámbito de su extraordinaria capacidad.

En U.S. Law Center, nuestros abogados ayudan a las organizaciones y los empleadores en todo Estados Unidos en las peticiones de visas O y otros visados de trabajo para no inmigrantes.

Requisitos para obtener un visado O de artista o deportista

Un galardonado con el Premio Nobel u otro premio internacional de prestigio podría optar a un visado O-1. La capacidad extraordinaria también puede demostrarse documentando tres de las siguientes cualificaciones:

  • Recepción de premios o galardones a la excelencia reconocidos nacional o internacionalmente.
  • Pertenencia a asociaciones que exigen logros excepcionales
  • Publicación de material en publicaciones profesionales o comerciales importantes o en los principales medios de comunicación sobre el trabajo del solicitante.
  • Participación en un panel o individualmente, juzgando el trabajo de otros en el mismo campo de especialización o en uno afín.
  • Contribuciones científicas, académicas o empresariales originales de gran importancia
  • Autoría de artículos académicos en revistas profesionales u otros medios de comunicación importantes.
  • Empleo en una función crítica o esencial para una organización que goza de una reputación distinguida.
  • La capacidad de obtener un salario elevado

Un empleador también debe proporcionar un estado financiero y una descripción del trabajo que el titular de la visa realizará mientras esté en los Estados Unidos. Nuestros abogados de inmigración se encargan de todas las fases de la tramitación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) en nombre del solicitante, incluida la preparación y presentación del formulario I-129 requerido y la documentación de apoyo. Un simple error u omisión en el material requerido puede resultar en un retraso significativo y costoso. Nuestra firma es una práctica de inmigración de empleo pequeña y estrechamente enfocada, y nuestros abogados tienen una amplia y exitosa experiencia en esta área. Si desea discutir nuestros servicios, por favor póngase en contacto con nuestra oficina del sur de California para concertar una consulta gratuita. Le instamos a iniciar el proceso de petición lo antes posible.

Visados O-2 para personal de apoyo de titulares de visados O-1

El personal de apoyo de los titulares de visados O-1 en los ámbitos del atletismo, la producción cinematográfica y televisiva y otras áreas del espectáculo puede entrar en Estados Unidos con estatuto O-2. (No pueden acogerse a este estatuto los profesionales de las ciencias, la empresa o la educación). (Este estatus no está disponible para quienes se dedican a las ciencias, los negocios o la educación).

Visado O-3 para cónyuge e hijos a cargo

El titular del visado O-1 cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden optar al visado O-3. El estatus O-3 permite a una persona asistir a la escuela, pero no trabajar.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre el programa de visado O o tiene alguna otra pregunta sobre nuestra práctica de derecho de inmigración, por favor correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Transferencia entre empresas: Visado L

El visado L de traslado intraempresarial proporciona una flexibilidad esencial a las empresas multinacionales que operan en Estados Unidos. A través del visado L-1A visado de trabajo temporalCon el visado L-1B, una empresa puede transferir ejecutivos y directivos y, en virtud del visado L-1B, empleados con conocimientos especializados a una oficina, filial o compañía afiliada estadounidense. En U.S. Law Center, en el sur de California, ayudamos a clientes corporativos de todo el mundo con la tramitación fluida y eficiente de las solicitudes de visado L.

Proteger su negocio

Un error u omisión en una solicitud de visado L puede dar lugar a un retraso o denegación grave y costoso. La calificación se basa en requisitos estrictos sobre la relación entre el empleador y los empleados, el tiempo que los empleados han trabajado para la empresa, las cualificaciones de los empleados, la situación financiera de la empresa y, si la operación en EE.UU. es una nueva empresa, su viabilidad. Como miembros de un bufete especializado en inmigración laboral, nuestros abogados tienen una amplia experiencia en la tramitación de visados de traslado dentro de una misma empresa en nombre de directivos de empresas y consejeros generales.

Petición global de transferencia entre empresas

Si su empresa prevé la necesidad de futuros o múltiples visados L-1 para cesionarios, nuestros abogados pueden recomendar a la empresa que solicite el estatus de entidad de petición general ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), una vía para la aprobación rutinaria de visados L-1 para empleados que reúnan los requisitos.

Visados L-2 para cónyuges e hijos de personas trasladadas

En virtud del estatuto L-2, un cónyuge e hijos solteros Los menores de 21 años pueden unirse a una persona trasladada dentro de la misma empresa en Estados Unidos. El cónyuge y los hijos pueden asistir a la escuela o a la universidad y, con la debida autorización de empleo del USCIS, se les permite trabajar. Los sirvientes pagados por una fuente fuera de EE.UU. pueden optar a un visado B-1 con autorización de trabajo.

Tramitación del USCIS en tan sólo 15 días

Nuestra empresa prepara el formulario I-797 en nombre del empleador, el formulario DS-156 en nombre del empleado y toda la documentación de apoyo y se encarga de todas las presentaciones y respuestas. Bajo el procesamiento premium, el USCIS puede decidir sobre una petición dentro de los 15 días siguientes a su presentación. Un visado L-1 aprobado tiene una validez de tres años.

Si representa a un empleador extranjero que desea trasladar personal directivo y profesional a Estados Unidos y desea hablar con uno de nuestros abogados sobre nuestros servicios de inmigración, le rogamos que correo electrónico o llame a nuestra oficina del Condado de Riverside en para concertar una consulta gratuita. Las citas de la tarde y del fin de semana están disponibles. Nuestros honorarios son competitivos y aceptamos tarjetas de crédito.

Si eres un futuro empleado y tienes como objetivo final residencia por motivos laborales (una tarjeta verde) o EE.UU. ciudadaníaNuestros abogados de inmigración elaborarán una estrategia en varias fases para alcanzar ese objetivo. También ayudamos a los empleados con las solicitudes de visados familiares para sus cónyuges e hijos.

Inmigración profesional: Visados H-1, H-1B

En U.S. Law Center, nuestro bufete de abogados de inmigración del sur de California, ayudamos a los empresarios a contratar trabajadores extranjeros cualificados y con un alto nivel educativo. Nuestros abogados suelen hacer uso de los visados de trabajo temporales H-1B y H-1B1 como parte de un proceso integral que conduce a la residencia legal permanente (una tarjeta verde) para ciudadanos extranjeros. Entre nuestros clientes se incluyen empresas de tecnología, marketing, finanzas, arquitectura, ingeniería, medicina y otras áreas. Nuestro bufete, pequeño y muy centrado, permite a nuestros abogados mantenerse al día de los requisitos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) y de los mercados de trabajo internacionales, proporcionando a nuestros clientes una representación eficaz en esta área particularmente dinámica y desafiante de la ley de inmigración. Nuestros abogados, con sede en nuestras oficinas del sur de California en el condado de Riverside, viajan por todo Estados Unidos.

Clasificación H-1B

El visado H-1B, un visado de trabajo para no inmigrantespermite a los extranjeros entrar en EE.UU. para trabajar en puestos que requieran una licenciatura estadounidense o su equivalente. El solicitante debe tener esas calificaciones y ser patrocinado por un empleador de EE.UU. que esté dispuesto a pagar el salario prevaleciente para el trabajo. Nuestros abogados representan a los empleadores en las peticiones de visado H-1B, presentando la solicitud de condición laboral (LCA) requerida ante el Departamento de Trabajo y el formulario I-129W y toda la documentación justificativa ante el USCIS.

Clasificación H-1B1

El visado H-1B1 es similar al H-1B. Permite trabajar temporalmente en EE.UU. a personas con "profesiones especializadas". Para optar a la clasificación H-1B1, el profesional solicitante debe ser capaz de documentar la aplicación teórica y práctica de conocimientos especializados y debe poseer al menos una licenciatura estadounidense o su equivalente, y el puesto de trabajo debe requerir al menos una licenciatura o su equivalente. El solicitante del visado H-1B1 debe tener un empleador patrocinador en los EE.UU. Nuestros abogados ayudan a los empleadores a presentar la solicitud de visado, la documentación de apoyo y la LCA.

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Un simple error puede causar un retraso importante

Cuando un empleador ha llegado a un acuerdo con un profesional en relación con el empleo, la empresa ya tiene una importante inversión que proteger. Al seleccionar un bufete de abogados con amplia experiencia en visados H-1B y H-1B1, la empresa reduce el riesgo de un error u omisión en la solicitud y evita el consiguiente retraso o denegación. Los abogados de U.S. Law Center tienen un alto índice de éxito en las solicitudes de visados de inmigración profesionales.

Dependientes de titulares de visados H-1B

Nuestros abogados tramitarán las solicitudes de visados H-4 para dependientes del cónyuge e hijos solteros de un trabajador H-1B o H-1B1. Los dependientes pueden matricularse en escuelas de EE.UU. sin necesidad de obtener un visado de estudiante, pero no pueden trabajar a menos que cumplan los requisitos para obtener un visado de trabajo.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre una petición de visado profesional en el marco del programa H-1B o tiene alguna otra pregunta sobre nuestro bufete de abogados especializados en inmigración, póngase en contacto con nosotros. correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Si usted es un futuro empleado, puede tener como objetivo final residencia por motivos laborales (una tarjeta verde) o EE.UU. ciudadanía. Nuestros abogados de inmigración elaborarán una estrategia en varias fases para alcanzar ese objetivo. También ayudamos a los empleados con solicitudes de visados familiares para sus cónyuges e hijos.

 

Trabajador religioso: Visados R

En Centro Jurídico de EE.UU. en el sur de California, nuestros abogados ayudan a los trabajadores religiosos y a las organizaciones con las solicitudes de visado R-1. El visado de trabajador religioso permite a una persona dedicada a una ocupación religiosa entrar en Estados Unidos para seguir esa vocación.

¿Quién es un trabajador religioso?

Al preparar una solicitud de visado R-1, nuestros abogados apoyan la petición de nuestro cliente con la documentación adecuada de acuerdo con las directrices del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Una monja, monje o hermano religioso o hermana que ha tomado los votos es típicamente aceptado como haber demostrado el compromiso de por vida requerido a una vocación religiosa. Otros ejemplos de trabajadores religiosos según la definición de los servicios de inmigración son los trabajadores litúrgicos, instructores religiosos, cantores, catequistas, trabajadores de hospitales religiosos, misioneros, traductores religiosos y locutores religiosos. Un conserje, secretario o recaudador de fondos no se considera trabajador religioso y no puede optar a un visado R-1. El visado de trabajador religioso es un visado de trabajo para no inmigrantes. El trabajador no tiene que mantener una residencia en el extranjero, pero debe tener la intención de abandonar EE.UU. al término del estatuto R-1.

Familias de trabajadores religiosos

Nuestros abogados también se ocupan de las solicitudes de prestaciones de los trabajadores religiosos. cónyuges y los hijos menores (de menos de 21 años) para entrar en EE.UU. con estatuto derivado. Un hijo o cónyuge no puede trabajar mientras esté en EE.UU., pero puede asistir a la escuela.

El proceso de solicitud de visado

Tramitaremos su solicitud de visado R-1 en la embajada o consulado de EE.UU. con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente o en otra oficina consular de EE.UU. en el extranjero. Nuestros abogados prepararán el formulario de solicitud de visado DS-156, la prueba de exención de impuestos o de elegibilidad para la exención de impuestos para su organización empleadora, y una carta de su empleador certificando su posición en su organización.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados acerca de una petición de patrocinio de visado R-1 o tiene alguna otra pregunta acerca de nuestra práctica de la ley de inmigración, por favor correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Si usted es un futuro empleado, puede tener como objetivo final residencia por motivos laborales (una tarjeta verde) o EE.UU. ciudadanía. Nuestros abogados de inmigración elaborarán una estrategia en varias fases para alcanzar ese objetivo. También ayudamos a los empleados con solicitudes de visados familiares para sus cónyuges e hijos.

Visados de inmigración familiar

En Centro Jurídico de EE.UU., nuestros abogados practican exclusivamente en el área de la ley de inmigración, proporcionando a las familias e individuos en todo el sur de California con los servicios legales marcados por el compromiso y la experiencia.

Cuando ayudan a sus clientes con la inmigración familiar, nuestros abogados participan activamente en la reunificación de marido y mujer, prometido y prometida, padre e hijo, hermano y hermana, parientes dispersos por todo el mundo por circunstancias económicas y políticas. Si usted es residente legal permanente o ciudadano estadounidense y desea patrocinar a un pariente para inmigración familiar, por favor póngase en contacto con nuestra oficina del Condado de Riverside para concertar una consulta gratuita.

Visados K, visados para familiares directos (RI)

La categoría más común de inmigración familiar es la visado K de prometido o matrimonio. El visado K-1 permite la inmigración permanente del cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente. Un visado K-3 permite a una persona comprometida con un ciudadano estadounidense o residente legal entrar en Estados Unidos en los meses anteriores al matrimonio. Un visado de familiar inmediato (IR) permite la entrada en Estados Unidos del hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente.

Preferencias limitadas de inmigración por motivos familiares

  • Primera preferencia: Hijos solteros (menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses
  • Segunda preferencia: Cónyuges de residentes permanentes legales, hijos de los cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes legales.
  • Tercera preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses
  • Cuarta preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos

Nuestros abogados se encargarán de todas las fases de la tramitación de un visado K o un visado basado en preferencias. Si usted tiene como objetivo a largo plazo conseguir Ciudadanía estadounidensehable con nuestros abogados sobre una estrategia adecuada.

Visados de trabajo para no inmigrantesLos visados de estudiante y otras categorías de estatuto especial permiten al cónyuge y a los hijos del titular del visado entrar en Estados Unidos en régimen de dependencia.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre inmigración familiar o tiene alguna otra pregunta sobre nuestra práctica de derecho de inmigración, por favor correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.
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Prometido y cónyuge: Visados K-1, K-3

En Centro Jurídico de EE.UU. en el condado de Riverside, nuestros abogados ayudan a los ciudadanos estadounidenses en los trámites de inmigración necesarios para traer a los Estados Unidos a esposos, esposas, prometidos y prometidas de nacionalidad extranjera, ocupándose de todas las fases de la tramitación de los visados K-3 y K-1 y de las solicitudes de residencia permanente.

Además del visado K, nuestros abogados se ocupan de todos los demás tipos de visados. inmigración familiar. Si desea hablar con un miembro de nuestro bufete sobre su situación, por favor Contacto para concertar una consulta gratuita.

El visado K-3 para cónyuges

El visado K-3 permite entrar en Estados Unidos al cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense. Debe presentarse una petición de inmigrante (formulario I-130) cuando se presente el I-129F (petición de visado K-3). El visado K-3 pretende acortar el periodo de espera para que el cónyuge entre en EE.UU. Una vez que el cónyuge haya entrado en EE.UU., podrá ajustar su estatus a residencia permanente, un proceso mucho más fácil que solicitar el estatus de inmigrante en el extranjero.

El visado K-1 para novio/novia

Un visado K-1 es un visado de no inmigrante destinado a permitir que el prometido o prometida de un ciudadano estadounidense entre en Estados Unidos para contraer matrimonio. El ciudadano estadounidense y el extranjero prometido(a) deben haberse conocido personalmente en los dos años anteriores a la presentación de la petición I-129F necesaria ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Una vez aprobada la petición, el prometido(a) puede entrar en Estados Unidos. El matrimonio debe celebrarse en un plazo de 90 días o, de lo contrario, el prometido(a) corre el riesgo de ser expulsado. mudanza.

Si su objetivo a largo plazo es Ciudadanía estadounidensehable con nuestros abogados sobre una estrategia adecuada. El cónyuge y los hijos de un visado de trabajo para no inmigrantes o de una persona que entre en los EE.UU. con un visado F de estudiante tienen derecho a entrar en EE.UU. en régimen de dependencia.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre un visado K-3 para cónyuge o un visado K-1 para prometido(a), o tiene alguna otra pregunta sobre nuestro bufete de abogados especializados en inmigración, póngase en contacto con nosotros. correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Estudiantes: Visados F

Si tiene previsto asistir a una escuela, colegio o universidad de EE.UU. como estudiante extranjero, es importante que inicie el proceso de aprobación por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) de su visado de estudiante F-1, J-1 o M-1 a la primera oportunidad. La solicitud de visado de estudiante debe presentarse en el consulado, la oficina consular o la embajada de EE.UU. con jurisdicción sobre su residencia permanente, junto con el formulario I-20A-B/ID (certificado de elegibilidad) del USCIS de la institución en la que ha sido admitido, junto con una carta de admisión, pruebas de que dispone de fondos para mantenerse durante su estancia en Estados Unidos, pruebas de que tiene intención de regresar a su país y otra documentación.

Es extremadamente importante que su petición y la documentación justificativa estén meticulosamente preparadas. Cualquier error, omisión o respuesta mal redactada puede resultar en un retraso en el procesamiento o la denegación de su petición de visa J, M o F. En U.S. Law Center, nuestros abogados se dedican exclusivamente a la ley de inmigración y tienen una amplia y exitosa experiencia en la tramitación de visados de estudiante. Si desea discutir su situación con un miembro de nuestra firma, por favor póngase en contacto con nuestra oficina para concertar una consulta gratuita.

Cónyuge e hijos del titular del visado de estudiante: Estatus F-2

El cónyuge del titular de un visado de estudiante y sus hijos solteros menores de 21 años pueden reunirse con el estudiante en los EE.UU. con estatus F-2. El formulario I-20A-B del futuro estudiante puede utilizarse para solicitar un visado F-2 para las personas a su cargo. Si el cónyuge y los hijos dependientes entran en Estados Unidos en una fecha posterior, deberán presentar el formulario I-20A-B de la escuela a la que asiste el titular del visado de estudiante. Los titulares de visados F-2 no pueden trabajar durante su estancia en EE.UU. Si los hijos dependientes desean asistir a una institución de enseñanza postsecundaria en EE.UU., deberán cambiar su estatus a F-1. Un hijo F-2 puede asistir a la escuela hasta el 12º grado.

Un visado de estudiante es un visado de no inmigrante, y se espera que el estudiante regrese a su país al final de la experiencia educativa. Si usted tiene como objetivo a largo plazo conseguir la residencia permanente, hable con nuestros abogados sobre una estrategia adecuada.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre un visado de estudiante o tiene alguna otra pregunta sobre nuestra práctica de la ley de inmigración, por favor correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Tratado de Comerciante e Inversor: Visados E-1, E-2

En Centro Jurídico de EE.UU.Nuestros abogados de inmigración ayudan a las empresas y a los ciudadanos extranjeros con las solicitudes de visados E-1 para comerciantes y E-2 para inversores. Estos visados de trabajo para no inmigrantes están diseñados para apoyar el comercio y la inversión entre Estados Unidos y las naciones que tienen tratados de comercio con Estados Unidos.

Visados E-1 y E-2 como parte de una estrategia global

Los visados E se encuentran entre una variedad de opciones que nuestros abogados pueden considerar a la hora de desarrollar estrategias para ayudar a los clientes a lograr objetivos empresariales y personales inmediatos y a largo plazo. Si usted es nacional de un país con tratado y viene a los EE.UU. para llevar a cabo un comercio sustancial para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio en el que ha invertido o para invertir una cantidad sustancial de capital, usted puede ser elegible para el tratado de comerciante o tratado de inversor. Sus hijos, cónyuge y los empleados también podrán optar al estatuto E-1 o E-2.

Es fundamental respaldar una solicitud de visado E con la documentación adecuada. Si desea discutir su situación con uno de nuestros abogados de inmigración, por favor póngase en contacto con nuestra oficina de Corona, California, para concertar una consulta gratuita. Nuestros abogados viajan por todo el país en nombre de clientes corporativos.

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Solicitar un visado de inversor o comerciante con tratado

Nuestros abogados prepararán el formulario de solicitud DS-156 y presentarán su solicitud de visado de inversor o comerciante con tratado en el consulado de EE.UU. en su país de origen. Incluirán documentación sobre la propiedad de su empresa, una carta de su empleador describiendo su puesto en la empresa y documentación que demuestre que la actividad comercial o de inversión cumple los requisitos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para el estatus E-1 o E-2.

Visado de inversión EB-5 y estatuto de residente permanente

Si su inversión es de al menos $500.000 o llega a esa cantidad, puede optar a un visado EB-5 y solicitar la condición de inmigrante permanente (tarjeta verde).

Si desea hablar con uno de nuestros abogados acerca de una petición de visado para comerciante o inversor o tiene alguna otra pregunta sobre nuestra práctica en materia de inmigración, póngase en contacto con nosotros. correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito.

Si usted es un futuro empleado, puede tener como objetivo final residencia por motivos laborales (una tarjeta verde) o EE.UU. ciudadanía. Nuestros abogados de inmigración elaborarán una estrategia en varias fases para alcanzar ese objetivo. También ayudamos a los empleados con solicitudes de visados familiares para sus cónyuges e hijos.

Tarjetas verdes de empleo

En Centro Jurídico de EE.UU.Nuestros abogados de inmigración laboral se centran en alcanzar los objetivos de cada cliente de la manera más eficiente y rentable. Eso a menudo significa ayudar a un empleado en la búsqueda de una visa de residencia permanente legal (tarjeta verde) sobre la base de las condiciones de empleo.

Estatus EB-1 de alta prioridad: Los extranjeros que posean aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo; sean profesores o investigadores destacados; o sean directivos o ejecutivos en traslado internacional a EE.UU. en nombre de entidades empresariales multinacionales pueden acogerse al programa EB-1 para solicitar la residencia permanente (tarjeta verde) y no necesitan presentar solicitudes de certificación laboral.

Estatus profesional EB-2: Los extranjeros que posean aptitudes excepcionales en ciencias, artes o negocios; sean profesionales con titulación superior; o sean médicos extranjeros cualificados que vayan a ejercer la medicina en una zona desatendida de EE.UU. pueden optar a la tarjeta verde de empleo bajo la categoría EB-2.

Estatus EB-3 cualificado o profesional: Los extranjeros con al menos dos años de experiencia como trabajadores cualificados, los profesionales con título de bachiller que no reúnan los requisitos para las categorías EB-1 o EB-2, los extranjeros con al menos dos años de experiencia como trabajadores cualificados, los profesionales con título de bachiller y los trabajadores no cualificados que puedan aportar capacidades no disponibles en EE.UU. pueden optar a la tarjeta verde de empleo en la categoría EB-3.

Inmigrantes especiales EB-4: Los trabajadores religiosos, los extranjeros que han trabajado para el gobierno de EE.UU. en el extranjero y los viudos/viudas de ciudadanos estadounidenses son algunos de los que reúnen los requisitos para obtener la tarjeta verde por motivos laborales como inmigrantes especiales.

Visado EB-5 para inmigrantes inversores: Un inversor que reúna determinados requisitos puede optar al estatuto de residente legal permanente.

Una tarjeta verde de empleo no otorga a su titular todos los derechos de los ciudadanos estadounidenses. Si tiene como objetivo a largo plazo conseguir Ciudadanía estadounidense, hable con nuestros abogados sobre el proceso de naturalización.

Si desea hablar con uno de nuestros abogados sobre los visados y las tarjetas de residencia para sus necesidades de inmigración personales o de negocios, póngase en contacto con nosotros. correo electrónico o llame a nuestra oficina del condado de Riverside en Corona al consulta gratuita. Se pueden concertar citas por la tarde y los fines de semana. Nuestras tarifas son competitivas y aceptamos tarjetas de crédito. Se habla español.

La ley de inmigración a su servicio

El U.S. Law Center es un bufete de abogados especializado en inmigración de ámbito nacional que ofrece a grandes empresas, pequeñas empresas y particulares una amplia gama de servicios de tramitación y colocación de inmigrantes.
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