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¿Es mi hijo ciudadano estadounidense de nacimiento?

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¿Es mi hijo ciudadano estadounidense de nacimiento?

Si su hijo nace en California o en cualquier otro lugar de Estados Unidos, o en una de las posesiones periféricas del país, es ciudadano. Sin embargo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos afirma que cuando el nacimiento se produce en otro país, hay condiciones que deben cumplirse antes de que su hijo pueda ser identificado como tal ciudadano de nacimiento.

Su hijo nace ciudadano si usted y el otro progenitor del niño están casados, ambos son ciudadanos estadounidenses y uno o ambos han vivido en el país. Si sólo uno de los dos es ciudadano, pero el cónyuge es ciudadano estadounidense, el progenitor ciudadano debe haber vivido al menos un año ininterrumpido en el país o en sus posesiones periféricas. Los requisitos para el progenitor ciudadano estadounidense son más estrictos si el cónyuge es extranjero. En este caso, la presencia del ciudadano en Estados Unidos debe ser de un mínimo de cinco años, y dos o más de ellos deben producirse después de los 14 años.

Una madre que sea ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento no necesita estar casada para conferir la nacionalidad a su hijo si ha vivido en el país durante al menos un año ininterrumpido en algún momento anterior al nacimiento. Si usted es una madre no genética que da a luz mediante tecnología de reproducción asistida, el bebé es ciudadano si se le reconoce legalmente como hijo suyo en el momento del nacimiento si se cumplen también todas las demás condiciones.

Si usted es padre soltero, la nacionalidad estadounidense se confiere a su hijo si usted es ciudadano en el momento del nacimiento, cumple todos los demás requisitos relativos a la residencia y hay pruebas de que existe un vínculo de consanguinidad. Además, debe presentar un documento escrito en el que conste que el hijo permanecerá bajo su manutención económica hasta los 18 años. Por último, debe establecer la paternidad de su hijo. Esto puede hacerse reconociendo el hecho por escrito y bajo juramento, legitimando al niño según la ley del lugar donde vive, o mediante una sentencia judicial.

Pueden aplicarse otros factores, dependiendo de su situación. Aunque este resumen básico puede ayudarle a comprender algunos de los requisitos, no constituye asesoramiento jurídico y no debe tomarse como tal.

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